Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Segunda — Medios de apremio
Artículo 121
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Las medidas de apremio podrán ser decretadas sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas en el artículo que antecede, o bien, decretar la aplicación de más de una de ellas, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias del caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- APREMIO, MEDIDAS DE. (s/clave)
- APREMIO, SUSPENSION CONTRA LAS MEDIDAS DE. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
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