Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 145
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. LA PRUEBA TESTIMONIAL DEBE RECIBIRSE COMO TAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- TESTIGOS. LA REDUCCIÓN DE SU NÚMERO AL PERMITIDO POR LA LEY DE AMPARO EN SU ARTÍCULO 151 CORRESPONDE AL JUZGADOR DE GARANTÍAS Y NO AL OFERENTE. (I.3o.C.114 K)
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