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Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular

Artículo 145

Ordenamiento: Ley General de Responsabilidades Administrativas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-15

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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