Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 179
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE INSPECCION. CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ES ILEGAL. (I.5o.T.163 L)
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION, DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCION, OFRECIMIENTO CATEGORICO DE LA PRUEBA DE. CERTIDUMBRE PRESUNTIVA DE LOS HECHOS A PROBAR. (s/clave)
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