Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Novena — De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa
Artículo 194
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos:
I. El nombre de la Autoridad investigadora;
II. El domicilio de la Autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada;
IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;
V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta administrativa;
VI. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;
VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad;
VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y
IX. Firma autógrafa de Autoridad investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL DISPONER QUE LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ AL INICIARSE LOS PROCEDIMIE (I.4o.A.45 A (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. REPRESENTACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. SI EN EL OFICIO CITATORIO LA AUTORIDAD FUNDA SU COMPETENCIA, ES INNECESARIO QUE EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA R (2a./J. 6/2011 (10a.))
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