Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Seccion Tercera — De la Apelación
Artículo 215
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA,SU RESOLUCION NO ESTA SUPEDITADA A LAS APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA VIOLACIONES PROCESALES. (s/clave)
- ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION, SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO. (II.3o.254 C)
- AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APELACIÓN, REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LOS.- (3557)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, SOLICITUD DE MODIFICACION DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
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