Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo IV — De la Ejecución · Seccion Primera — Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves
Artículo 222
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
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