Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · Titulo SEGUNDO — MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · Capitulo III — De los instrumentos de rendición de cuentas · Seccion Primera — Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, las Secretarías podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.
Sección Segunda
De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- REGISTRO PUBLICO, PROHIBICION DE HACER ANOTACIONES EN EL. (s/clave)
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIENES HAYAN PRESENTADO LA IN (I.9o.A.6 A (10a.))
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
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