Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · Titulo SEGUNDO — MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · Capitulo III — De los instrumentos de rendición de cuentas · Seccion Primera — Del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Artículo 30
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, PROHIBICION DE HACER ANOTACIONES EN EL. (s/clave)
- DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. ES INEXACTO QUE DEBAN CONTENER EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- (959)
- VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS. QUE CONTIENEN DECLARACIONES DE PARTICULARES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis