Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 68
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE. (VII.P.12 P)
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