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Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 83

Ordenamiento: Ley General de Responsabilidades Administrativas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-15

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Capítulo IV

Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Fuente oficial: consultar publicación

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