Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 82
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. REQUISITOS PARA SU IMPOSICION. (V.2o.20 A)
- SANCION INADECUADA. (s/clave)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO PERMITE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DETERMINAR EN FORMA DISCRECIONAL LAS CONDUC (2a. CXLV/2007)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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