Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 92
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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