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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 16-11-2011 · Capitulo ÚNICO — Capítulo adicionado DOF 16-11-2011

Artículo 103 Bis 3

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

Párrafo reformado DOF 04-12-2013

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo adicionado DOF 16-11-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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