Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 16-11-2011 · Capitulo ÚNICO — Capítulo adicionado DOF 16-11-2011
Artículo 103 Bis 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.
Artículo adicionado DOF 16-11-2011
TITULO SEXTO
Información para la Salud
CAPITULO UNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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