Ley General de Salud · Titulo SEXTO — Información para la Salud · Capitulo UNICO — Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
Artículo 109 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.
Artículo adicionado DOF 16-01-2012
TITULO SEPTIMO
Promoción de la Salud
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE DICHA DEPENDENCIA CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE CUANDO SEAN A ((V Región)3o.11 L (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 91 BIS, 91 SEXIES Y 114 BIS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, CUANDO (XXX.4o.3 K (12a.))
- TIEMPO COMPARTIDO. AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE (P./J. 10/2014 (10a.))
- INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CO (I.15o.A.178 A (9a.))
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