INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
El citado numeral prevé que las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no su otorgamiento; precepto que complementa y pormenoriza el contenido de los artículos 372 y 376 de la Ley General de Salud, en los que se establece que los titulares de registros sanitarios deben solicitar la prolongación de su vigencia antes de que venza el plazo de cinco años por el que se expiden primigeniamente aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables, pues en caso contrario, la autoridad procederá a cancelar el registro de que se trate. En esos términos, debe concluirse que el referido precepto reglamentario no infringe la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, pues si bien no prevé la cancelación del registro por no presentar oportunamente la solicitud, tal circunstancia no deja al arbitrio de la autoridad sanitaria su determinación, pues en las citadas disposiciones legales el creador de la norma dispuso la hipótesis jurídica, ya que precisó la conducta consistente en no presentar la solicitud de prórroga con la oportunidad debida, así como la consecuencia natural de la cancelación del registro correspondiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160302-43bbf5af/insumos-para-la-salud-el-articulo-190-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, NO EXCEDE LOS LÍMITES DE LA FACULTA (I.15o.A.179 A (9a.))
- REGISTROS SANITARIOS. LA FALTA DE PORMENORIZACIÓN EN LA LEY GENERAL DE SALUD DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS OTORGADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CON (1a./J. 55/2023 (11a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE REGISTRO SANITARIO EMITIDA FUERA DEL PLAZO CORR (PR.A.C.CN. J/72 A (11a.))
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a. CII/2007)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a./J. 20/2006)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (60)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis