REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE FEBRERO DE 2005, AL OBLIGAR A SU REVISIÓN PARA EFECTOS DE RENOVACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado precepto transitorio, al establecer la obligación de los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado de someterlos a revisión para su renovación en un plazo de hasta 5 años a partir de la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial de la Federación, que se otorgará cuando la Secretaría de Salud constate la seguridad y eficacia terapéutica de esos insumos, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, por el hecho de fijar la vigencia de los registros sanitarios a 5 años, no se desconocen los registros existentes, sino que se otorga a sus titulares un plazo de 5 años para someterlos a revisión para su renovación por un término igual. Además, esa medida se encuentra objetiva y racionalmente justificada, ya que la autoridad sanitaria cuenta con el sustento jurídico que le permite revisar periódicamente la formulación de medicamentos conforme a los avances tecnológicos y científicos en la materia, los cuales garantizan su eficiencia y calidad. Lo anterior es acorde a la obligación del legislador de proteger y fortalecer el derecho a la salud derivado del artículo 4o. de la Constitución Federal, y es congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, ya que los países más avanzados también restringen al plazo indicado la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172393-7473e43f/registros-sanitarios-el-articulo-tercero-transitorio-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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