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REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE FEBRERO DE 2005, AL OBLIGAR A SU REVISIÓN PARA EFECTOS DE RENOVACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CXLVIII/2005 · Registro digital (IUS): 176475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 233

El citado precepto transitorio, al establecer que los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud, otorgados por la Secretaría de Salud por tiempo indeterminado, deberán ser sometidos a revisión para su renovación en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aludido decreto, so pena de que a sus titulares les sean revocados, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que dicha obligación se justifica por la necesidad de equiparar en igualdad de condiciones a aquellos titulares que obtuvieron registros bajo la vigencia de la normatividad anterior, respecto de quienes los obtengan con la nueva disposición, máxime que el mencionado artículo transitorio pretende otorgar a todos los titulares de registros sanitarios la misma condición en aras de proteger el derecho a la salud de la colectividad, considerado de interés público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176475-f3ae6d6d/registros-sanitarios-el-articulo-tercero-transitorio-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1338/2005. Moyco Unión Broach de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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