REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE FEBRERO DE 2005, AL OBLIGAR A SU REVISIÓN PARA EFECTOS DE RENOVACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.
El citado precepto transitorio, al establecer que los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud, otorgados por la Secretaría de Salud por tiempo indeterminado, deberán ser sometidos a revisión para su renovación en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aludido decreto, so pena de que a sus titulares les sean revocados, no viola el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en primer lugar, porque el hecho de haber recibido un registro por tiempo indeterminado, al amparo de la normativa anterior, no implica la existencia de un derecho adquirido, ya que el término "tiempo indeterminado" no se refiere a una temporalidad cierta o concreta, por lo que no significa que se haya otorgado un registro imperecedero o infinito, sino que dicha temporalidad podía fijarse por el legislador en una normatividad posterior; y, en segundo lugar, el citado artículo transitorio no regula situaciones pasadas, pues la obligación de renovar los registros se impone a partir de los cinco años siguientes a su publicación, esto es, obra hacia el futuro. En esa tesitura, la aludida norma transitoria no puede considerarse retroactiva en tanto que no modifica, altera o destruye un derecho adquirido, ni pretende regular situaciones pasadas que se encontraban normadas por la anterior legislación, sino que únicamente termina con una simple expectativa de derecho. Además, la mencionada reforma pretende mejorar el control y vigilancia en la producción y uso de medicamentos, en aras de proteger el derecho a la salud de la población, lo cual es de interés público de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011449-6b909c1d/registros-sanitarios-el-articulo-tercero-transitorio-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a./J. 3/2006)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a. CXLVIII/2005)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a./J. 20/2006)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (60)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a. CII/2007)
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis