Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo II — Enfermedades Transmisibles
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. Tuberculosis;
IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Fracción reformada DOF 27-05-1987
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
Fracción reformada DOF 01-06-2016
IX. Lepra y mal del pinto;
X. Micosis profundas;
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII. Toxoplasmosis;
Fracción reformada DOF 27-05-1987
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y
Fracción adicionada DOF 27-05-1987
XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción reformada y recorrida DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA SU CONOCIMIENTO. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis