ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESAS ENFERMEDADES.
En los lugares de la República en que cualquiera enfermedad transmisible adquiera caracteres endémicos a juicio del departamento, las comunidades agrarias, las negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra naturaleza, con capitales o bienes mayores de quinientos mil pesos, quedan obligadas a establecer y sostener por su cuenta los servicios permanentes que como auxiliares del departamento, combatan enfermedades de que se trata. El departamento determinará el personal que en cada caso deberá integrar dichos servicios sanitarios y la forma y términos de su funcionamiento y a su vez el reglamento en cita expresa: Artículo 1o. El personal de los servicios sanitarios que económicamente deben sostener las negociaciones a que se refiere el artículo 193, del Código Sanitario Federal, será nombrado por el Departamento de Salubridad Pública y dependerá técnica y administrativamente de esa dependencia gubernamental, bien sea directamente, bien por mediación de sus delegaciones en los Estados o Servicios Sanitarios Coordinados. Artículo 2o. El Departamento de Salubridad Pública determinará el personal que en cada caso deberá integrar dichos servicios sanitarios, así como la forma y términos de su funcionamiento, de acuerdo con las facultades que le concede el citado artículo 193 del Código Sanitario, procurando la especialización del personal para la detenida eficiencia de las labores que se le encomienden. Artículo 3o. El sostenimiento económico de tales servicios, estará a cargo de las negociaciones respectivas, quienes entregarán al Departamento de Salubridad Pública, los subsidios correspondientes para cubrir todas las erogaciones que requieran los servicios incluso los sueldos y salarios del personal. Artículo 4o. El Departamento de Salubridad Pública, de conformidad con lo prevenido en los artículos 40 a 42 del Código Sanitario, formulará con las expresadas negociaciones, los convenios que requieran acerca de la forma en que éstas deberán aportar los fondos necesarios para el sostenimiento de los servicios mencionados. Por tanto ninguna de estas normas determina que las negociaciones de que se trata, tengan obligación de pagar directamente al personal encargado de los servicios sanitarios, sus sueldos y salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370078-8c13ab26/enfermedades-transmisibles-de-los-trabajadores-forma-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEBEN APLICARSE EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA A SUS TRABAJADORES TRA (I.6o.T.125 L (10a.))
- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE EL EMPLEADOR SÓLO OTORGARÁ DOS LICENCIAS SU (2a. CXXXV/2017 (10a.))
- VACUNACION ANTIVARIOLOSA EN ZACATECAS, COOPERACION DE EMPRESAS PRIVADAS EN LA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE SE ENTIENDE POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis