Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 05-01-2009 · Capitulo adicionado — DOF 05-01-2009
Artículo 166 Bis 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166 Bis 19. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.
Artículo adicionado DOF 05-01-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE POR RETRASO A UNA GUARDIA DE EMERGENCIA (MEDICOS). (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD ORDINARIA. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- DICTÁMENES MÉDICOS.- (1128)
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