DICTÁMENES MÉDICOS.-
De acuerdo con la parte final del artículo 110 del Código de Procedimientos Penales, los médicos legistas tienen la obligación de visitar periódicamente al enfermo que se cura bajo responsiva médica y rendir los mismos informes del facultativo particular, cuando así lo determina el Juez. Y si no consta en autos que los médicos legistas hayan cumplido con ese mandamiento legal y en cambio el doctor que otorgó la responsiva sí cumplió con lo que ordenan los artículos 128 y 129 del mismo ordenamiento, su dictamen lógicamente debe considerarse como más fundado, porque fue el que atendió materialmente al ofendido, mientras que los doctores del servicio médico legal no estuvieron al tanto del tratamiento del lesionado y, por tanto, su dictamen es menos fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906069-1c345250/dictamenes-medicos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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