DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO, FACULTAD DEL JUEZ PARA RECABARLOS.
El hecho de que el Juez de la causa haya mandado recabar un dictamen médico legal, en modo alguno puede significar que se haya constituido en Juez y parte, si el acuerdo que al respecto dictó, tendía sólo a aclarar un punto respecto del cual había sido omiso el dictamen de sanidad relativo, y tuvo el objeto perfectamente justificado, de que quedara debidamente definida la importancia de las lesiones de que se trata, para los fines de la imposición de la pena correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300788-8d55a4fa/dictamenes-periciales-en-el-proceso-facultad-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 313/48. Preciado Hernández José. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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