DICTAMENES PERICIALES.
No causa agravio para tener por acreditada la certeza del delito, el hecho de que el peritaje del segundo médico legista hubiera sido rendido con posterioridad de tres meses respecto de la fecha en que se emitió el primitivo dictamen, si uno y otro de dichos dictámenes, fueron emitidos por profesionistas que tienen capacidad técnica para establecer la causa que determinó la muerte de la ofendida, y dicha actuación procesal se desahogó dentro del término de que dispone el juzgador para la sustanciación del procedimiento y no excedió el término que establece la fracción IX del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293806-a2ca61af/dictamenes-periciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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