DICTAMENES PERICIALES, APRECIACION DE LOS.
La autoridad sentenciadora no causó agravio a los acusados, por cuanto desechó unos dictámenes periciales, si no lo hizo de modo arbitrario, sino razonando debidamente el criterio que le otorga la ley, y dando valor probatorio pleno a la confesión de dichos acusados, por cuanto a la forma en que causaron la muerte de la ofendida, y es evidente que deben ceder los dictámenes periciales a la confesión de los acusados, si a pesar de confirmárseles como prácticos, eran campesinos del lugar donde sucedieron los hechos, y si bien es cierto que fueron ratificadas por médicos legistas, tal ratificación fue sólo tomando en consideración los escasos pormenores remitidos en copia de constancias procesales; en cambio, la confesión de los ejecutores del homicidio, es robusta y decisiva, si confesaron sin coacción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300546-de176b62/dictamenes-periciales-apreciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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