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DICTAMENES PERICIALES TENDIENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL ACUSADO. SU EXISTENCIA NO ES INDISPENSABLE PARA DICTAR SENTENCIA.

Clave: 532 · Registro digital (IUS): 390401 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 322

En efecto, aun cuando de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52, último párrafo, del Código Penal, "el juez requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes, en su caso, a la aplicación de las sanciones penales", no pasa desapercibido que de conformidad con la jurisprudencia número 187, visible a fojas 410, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, "Los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos en alguna especialidad, orientadores del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional"; por lo que, la omisión de haberse recabado dicho dictamen, no constituye un impedimento al juez para apreciar la peligrosidad que representa el enjuiciado y, sobre todo, para emitir el fallo definitivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390401-e963d196/dictamenes-periciales-tendientes-a-conocer-la-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 554/89. María Esther y Rebeca Zamora García. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 698/89. Alfredo Cruz Alvarado. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 732/89. José Herón Sánchez Gómez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 736/89. José Manuel Jiménez Rivera. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 768/89. Ramón Sotelo Carreón. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.P.J/7, Gaceta número 22-24, pág. 87; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 615.

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