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DICTAMENES MEDICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 46

De acuerdo con la parte final del artículo 110 del Código de Procedimientos Penales, los médicos legistas tienen la obligación de visitar periódicamente al enfermo que se cura bajo responsiva médica y rendir los mismos informes del facultativo particular, cuando así lo determina el Juez. Y si no consta en autos que los médicos legistas hayan cumplido con este mandamiento legal y en cambio el doctor que otorgó la responsiva sí cumplió con lo que ordenan los artículos 128 y 129 del mismo ordenamiento, su dictamen lógicamente debe considerarse como más fundado, porque fue él que atendió materialmente al ofendido, mientras que los doctores del servicio médico legal no estuvieron al tanto del tratamiento del lesionado y, por tanto, su dictamen es menos fundado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263059-75eb1b91/dictamenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1421/58. Lamberto Ortega Morán. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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