DICTAMEN RENDIDO POR MEDICO PARTICULAR QUE TRATO AL OFENDIDO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si bien es cierto que el artículo 202 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán determina que los médicos legistas examinarán al lesionado, también lo es que el artículo 211 del mismo ordenamiento legal previene que cuando el herido sea tratado por facultativo particular el dictamen será rendido por éste, sin perjuicio de que si el Juez lo estima conveniente el lesionado sea examinado por dos médicos legistas y como no aparece que el Juez haya ordenado tal examen, la objeción que a este respecto endereza el inculpado no constituye una violación que redunde en perjuicio de sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260600-b0ff6708/dictamen-rendido-por-medico-particular-que-trato-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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