Corpus
Modo: Corpus Pro

DICTAMEN RENDIDO POR MEDICO PARTICULAR QUE TRATO AL OFENDIDO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 260600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 25

Si bien es cierto que el artículo 202 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán determina que los médicos legistas examinarán al lesionado, también lo es que el artículo 211 del mismo ordenamiento legal previene que cuando el herido sea tratado por facultativo particular el dictamen será rendido por éste, sin perjuicio de que si el Juez lo estima conveniente el lesionado sea examinado por dos médicos legistas y como no aparece que el Juez haya ordenado tal examen, la objeción que a este respecto endereza el inculpado no constituye una violación que redunde en perjuicio de sus intereses jurídicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260600-b0ff6708/dictamen-rendido-por-medico-particular-que-trato-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6558/61. Carlos Estrada Manzo. 22 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.