Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 05-01-2009 · Capitulo adicionado — DOF 05-01-2009
Artículo 166 Bis 9
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166 Bis 9. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.
Artículo adicionado DOF 05-01-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PRUEBA DE CONFESION FRENTE A LA DE DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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