Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 05-01-2009 · Capitulo adicionado — DOF 05-01-2009
Artículo 166 Bis 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166 Bis 10. Los familiares del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo en los términos de este título.
Artículo adicionado DOF 05-01-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- MANDATO. TERMINACION DEL, EN CASO DE MUERTE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
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