Ley General de Salud · Titulo DECIMO — PRIMERO · Capitulo I — ) DOF 27-05-1987. Denominación del Capítulo reformada DOF 20-04-2015
Artículo 185 Bis 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185 Bis 2.- Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:
I. La promoción de la salud y de estilos de vida activa y saludable, para prevenir y combatir el uso nocivo del alcohol;
II. La prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, derivación, tratamiento efectivo y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y de los padecimientos originados por él, evitando toda forma de estigmatización y discriminación;
III. El fomento de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil, para miembros de la familia y otros miembros de la comunidad que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por dicho uso nocivo;
IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y otros grupos vulnerables;
Fracción reformada DOF 01-04-2024
V. El establecimiento de un sistema de monitoreo interno y un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros internos del Programa para la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol que incluya al menos el uso nocivo del alcohol, las conductas relacionadas al uso nocivo del alcohol y su impacto en la salud; y
VI. El fomento a la aplicación de intervenciones breves; de servicios de cesación y otras opciones terapéuticas que ayuden a dejar de beber alcohol en forma nociva, combinadas con consejería, grupos de ayuda mutua y apoyo terapéutico a familiares.
Artículo adicionado DOF 20-04-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- ALCOHOLISMO, CAMPAÑA CONTRA DEL. (s/clave)
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL PREVER PENAS MÁS SEVERAS POR LA POSESIÓN DE CIERTOS NARCÓTICOS QUE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE (13)
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE PREVÉ LOS NARCÓTICOS Y DOSIS MÁXIMAS QUE SON CONSIDERADAS PARA ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VIOLA ESE PRINCIPI (14)
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL PREVER PENAS MÁS SEVERAS POR LA POSESIÓN DE CIERTOS NARCÓTICOS QUE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 477 DE LA LEY GENERAL DE (1a./J. 92/2011)
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