Ley General de Salud · Titulo DECIMO — PRIMERO · Capitulo I — ) DOF 27-05-1987. Denominación del Capítulo reformada DOF 20-04-2015
Artículo 186 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186 Bis.- Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;
II. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad; y
III. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.
Artículo adicionado DOF 20-04-2015
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLISMO, CAMPAÑA CONTRA DEL. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 185, FRACCION III. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD. CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 185, FRACCIÓN III.- (873)
- ALCOHOL ETÍLICO. ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL QUE LO ESTABLECIÓ COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA, (4)
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