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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — PRIMERO · Capitulo I — ) DOF 27-05-1987. Denominación del Capítulo reformada DOF 20-04-2015

Artículo 187

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.- En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO II BIS

Protección de la Salud de Terceros y de la Sociedad frente al Uso Nocivo del Alcohol

Capítulo adicionado DOF 20-04-2015

Fuente oficial: consultar publicación

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