CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
La regla tercera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, dispone que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones obedecidas por las autoridades administrativas del país, y del contexto del citado precepto constitucional, se desprende que la intención del legislador fue investir al Consejo de Salubridad Pública de amplias y expresas facultades, entre otras cosas, para combatir el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza; y aunque las disposiciones del consejo no hayan sido sancionadas por el Congreso, no puede decirse que violen las garantías individuales, cuando tienen el carácter de medidas precautorias, mientras en cada caso especial recae la resolución judicial correspondiente, tanto más, cuanto que no se trata de privar a nadie de sus propiedades, posesiones o derechos, sino sólo de impedir un tráfico de sustancias nocivas, entre tanto los Jueces decidan si, en el caso, especial, ese tráfico es o no ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337640-3fd81cb9/consejo-de-salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (1087)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPÚBLICA-[TESIS HISTÓRICA].- (26 (H))
- SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPÚBLICA [TESIS HISTÓRICA]. (29 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis