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CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1111

La regla tercera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, dispone que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones obedecidas por las autoridades administrativas del país, y del contexto del citado precepto constitucional, se desprende que la intención del legislador fue investir al Consejo de Salubridad Pública de amplias y expresas facultades, entre otras cosas, para combatir el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza; y aunque las disposiciones del consejo no hayan sido sancionadas por el Congreso, no puede decirse que violen las garantías individuales, cuando tienen el carácter de medidas precautorias, mientras en cada caso especial recae la resolución judicial correspondiente, tanto más, cuanto que no se trata de privar a nadie de sus propiedades, posesiones o derechos, sino sólo de impedir un tráfico de sustancias nocivas, entre tanto los Jueces decidan si, en el caso, especial, ese tráfico es o no ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337640-3fd81cb9/consejo-de-salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 725/25. Signoret Allegre y Compañía, S. en C. 21 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.

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