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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IV — Medicamentos

Artículo 224 Bis

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224 Bis.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes.

Artículo adicionado DOF 30-01-2012. Reformado DOF 29-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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