Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — Estupefacientes
Artículo 236
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONTRABANDO. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.- (342)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA SU CONOCIMIENTO. (s/clave)
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