IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONTRABANDO.
Tratándose de importación ilegal de estupefacientes, el Código Penal Federal no exige el requisito formal de que, como ocurre en el contrabando, la mercancía deba pasar la barrera aduanal para que se estime integrado éste, sino que conforme al texto del artículo 197 del ordenamiento legal invocado, que tipifica la actividad delictuosa de importación ilegal de droga, basta con que a ésta se le haga entrar al país desde afuera de sus fronteras y en forma ilegítima, o sea, en contravención a las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para que la corporeidad de dicho ilícito se tenga por consumada, sin que pueda decirse que sólo haya quedado en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236147-1d88d69f/importacion-ilegal-de-estupefacientes-y-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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