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IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONTRABANDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 29

Tratándose de importación ilegal de estupefacientes, el Código Penal Federal no exige el requisito formal de que, como ocurre en el contrabando, la mercancía deba pasar la barrera aduanal para que se estime integrado éste, sino que conforme al texto del artículo 197 del ordenamiento legal invocado, que tipifica la actividad delictuosa de importación ilegal de droga, basta con que a ésta se le haga entrar al país desde afuera de sus fronteras y en forma ilegítima, o sea, en contravención a las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para que la corporeidad de dicho ilícito se tenga por consumada, sin que pueda decirse que sólo haya quedado en grado de tentativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236147-1d88d69f/importacion-ilegal-de-estupefacientes-y-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 534/73. Freddy Zalamea Rosado. 11 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 54, página 35. Amparo directo 3686/72. George Walter Smith. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 52, página 25. Amparo directo 5141/72. Luis Antonio Garzón Torres o Luis Angel Garzón Rincón. 26 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 39, página 59. Amparo directo 4967/71. Félix Cabrales Leal. 23 de marzo de 1972. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Nota: En el Volumen 52, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE. MOMENTO EN QUE SE DA POR CONSUMADO.". En el Volumen 39, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 321, página 178, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.".

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