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Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.

Clave: 266 · Registro digital (IUS): 1005644 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 244

Tratándose de importación ilegal de estupefacientes, el Código Penal Federal no exige el requisito formal de que, como ocurre en el contrabando, la mercancía debe pasar la barrera aduanal para que se estime integrado éste, sino que conforme al texto del artículo 197, del ordenamiento legal invocado, que tipifica la actividad delictuosa de importación ilegal de droga, basta con que a ésta se le haga entrar al país desde afuera de sus fronteras y en forma ilegítima, o sea, en contravención a las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para que la corporeidad de dicho ilícito se tenga por consumada, sin que pueda decirse que sólo haya quedado en grado de tentativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005644-e087ad52/salud-delito-contra-la-modalidad-de-importacion-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5141/72.—Luis Antonio Garzón Torres o Luis Ángel Garzón Rincón.—26 de abril de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo directo 3686/72.—George Walter Smith.—22 de junio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 534/73.—Freddy Salamea Rosado.—11 de julio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 1715/74.—Martín Herbert Bibbero.—7 de noviembre de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo directo 17/73.—Roberto Kenneth Boles.—23 de abril de 1975.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Ezequiel Burguete Farrera.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 251, Primera Sala, tesis 342. Nota: El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos fue derogado mediante el artículo segundo transitorio de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero de 1984.

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