IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, CONSUMACION DEL DELITO DE.
Conforme al texto del artículo 197 del Código Penal Federal, para que el cuerpo del delito de importación ilegal de droga se tenga por consumado, basta que al estupefaciente se le haga entrar al país desde afuera de sus fronteras y en forma ilegítima, o sea, en contravención a las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, sin que obste que dicho enervante no haya pasado la barrera aduanal, en razón de que este requisito formal que es válido cuando se trata del contrabando de mercancías, no lo es cuando se refiere a estupefacientes, habida cuenta que la ley penal atiende a realidades y no a ficciones propias de otros ordenamientos legales, por lo que si como en el caso se contempla, el acusado fue detenido con la cocaína que llevaba consigo, cuando ya materialmente se encontraba en el territorio nacional, la corporeidad del ilícito que se examina, debe estimarse plenamente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805375-094f867d/importacion-ilegal-de-estupefacientes-consumacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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