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IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 31

Si el inculpado introdujo al país la droga afecta a la causa, sin cumplir las exigencias de las leyes que rigen la importación de estupefacientes, su conducta se ubica dentro de lo establecido por el artículo 197 del Código Penal Federal, delito que no puede considerarse como simple posesión del referido estupefaciente, puesto que al ser introducido al país se consumó la importación del mismo, careciendo de trascendencia que en su declaración manifestara el inculpado que la droga la llevaba directamente a otro país, si tal manifestación no se encuentra corroborada por ningún otro elemento de prueba, no siendo en consecuencia exacto que se trate de una tentativa de importación al otro país, al no verificarse ésta por causas ajenas a la voluntad del inculpado en vista de haber sido detenido en el aeropuerto, toda vez que se consumó la importación del estupefaciente con la mera introducción del mismo a territorio nacional; máxime si en los autos aparece prueba de un "comprobante de forma de entrada a la República Mexicana", expedido por la Secretaría de Gobernación, indicativo de que haría escala en la Ciudad de México, contrariando su afirmación de que iba directamente a los Estados Unidos de Norteamérica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235245-62ea7a30/importacion-ilegal-de-estupefacientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4483/75. Laura Katzman. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 75, página 27. Amparo directo 3474/74. Christopher William Hamley, Alvin Orville Odermann y Diane Lynn Szostek Odermann. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Nota: En el Volumen 75, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, PRUEBA EN CASO DEL DELITO DE.".

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