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IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. CASO EN QUE NO ABSORBE A LA POSESION Y TRANSPORTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Segunda Parte; Pág. 39

Si bien es cierto que la posesión del estupefaciente que sea indispensable para tipificar el ilícito a que se refiere el artículo 197 del Código Penal Federal, o sea la importación ilegal de estupefacientes, así como la transportación que implica el desplazamiento de la droga del lugar de su procedencia al territorio nacional, constituyen modalidades que deben ser absorbidas por la figura delictiva señalada, por cuanto que son los medios de perpetrar su comisión, no es esa la transportación ni la posesión las que se sancionan, así como la de tráfico, si hubo diversas conductas realizadas por el inculpado, perfectamente delimitadas en el tiempo y en el espacio, con el estupefaciente, que tipifican las modalidades de posesión, transportación y tráfico en razón de que en ocasiones diferentes enajenó parte de la droga que ilegalmente había importado, no obstante lo cual continuó en posesión de la parte del estupefaciente que le restaba después de haber efectuado esas operaciones, misma que transportó de una ciudad a otra, con objeto de entregarla a la persona que habría de comprársela; razones por las que no hay violación de garantía alguna en perjuicio del acusado al imponerle la sanción correspondiente al delito de importación ilegal de estupefacientes y acumularle la pena que en uso de su arbitrio consideró el juzgador aplicable por su responsabilidad en la comisión de un delito contra la salud en sus modalidades de posesión, transportación y tráfico de estupefacientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235572-809d4af2/importacion-ilegal-de-estupefacientes-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5186/74. Raphael Octavius Díaz y Cristina Apaza de Díaz. 30 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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