IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, LA POSESION Y LA TRANSPORTACION SE SUBSUMEN EN LA.
Las actividades de importación y exportación ilegal de estupefacientes que sancionan el artículo 197 del Código Penal Federal, que en suma no son más que la posesión y el traslado de la droga de un país a otro, son acciones que comprenden como modalidades de su esencia para llegar a consumarse esa conducta delictuosa, la posesión por el activo del enervante y su transportación, por lo que en esas condiciones, son esas circunstancias, aparte del peligro que entraña para el país la introducción de una droga para su distribución, las que justifican la mayor severidad con que son castigadas las actividades delictuosas previstas por el artículo 197 invocado; razones por las cuales, las modalidades de posesión y transportación se subsumen en la de importación ilegal de estupefacientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236146-a2542376/importacion-ilegal-de-estupefacientes-la-posesion-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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