Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — Estupefacientes
Artículo 238
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238.- Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERPRETACION ANALOGICA EN MATERIA PENAL (ESTUPEFACIENTES. ARTICULO 292 DEL CODIGO SANITARIO ANTERIOR A LA LEY GENERAL DE LA SALUD VIGENTE). (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS CONSIDERADOS ASÍ EN LOS CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES.- (4450)
- ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS CONSIDERADOS ASI EN LOS CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES. (s/clave)
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