DROGAS ENERVANTES.
El procedimiento reseñado en los artículos 524 y siguientes del Código Penal, es aplicable en la investigación del uso de los estupefacientes por los sujetos inclinados al vicio o enfermos, los que deben ser sujetos a tratamientos médicos especializados para su curación, pero no debe hacerse extensivo a quienes son responsables de posesión, cultivo, elaboración, tráfico o cualquiera de las hipótesis del tipo delictivo descrito en el numeral 194 de la ley sustantiva, sino que, por la actividad antijurídica realizada, se les aplica el procedimiento ordinario en la investigación del cuerpo de la infracción y de su responsabilidad (artículos 168, 178 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales) y, por ende, cualquier medio idóneo de identificación del enervante es eficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264771-9d8949c4/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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