DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, que la ley señala excepcionalmente para aquellos casos en que teniendo conocimiento el Ministerio Público que una persona ha hecho uso de drogas enervantes, debe ponerse en contacto con las autoridades sanitarias, para determinar la intervención que deba tener éstas y las judiciales, si como dice el artículo 524 del Código Procesal Federal, se llega a precisar acuciosamente que la compra o posesión del enervante tiene como finalidad exclusiva el uso personal del mismo por el inculpado, sólo entonces no hará consignación a los tribunales; pero cuando el enervante encontrado en poder del acusado es notoriamente desproporcionado para la satisfacción inmediata de su vicio, y en orden al dictamen de los peritos de sanidad de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado no se precisa que en efecto fuera el indispensable, no se infringe en perjuicio del inculpado sus garantías individuales al no decretar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259228-221ad038/drogas-enervantes-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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