TOXICOMANOS.
El procedimiento previsto en el artículo 523 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Penales, lo señala la ley excepcionalmente para aquellos casos en que teniendo conocimiento el Ministerio Público de que una persona ha hecho uso de drogas, sustancias o semillas enervantes, lejos de suspender su averiguación, debe de ponerse en contacto con las autoridades sanitarias, para determinar la intervención que deban tener éstas y las judiciales y si como dice el artículo 524 citado se llega a precisar "acuciosamente" que la compra o posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellas haga el inculpado, con el diagnóstico que haga la autoridad sanitaria y que precise que el inculpado es toxicómano, no se hará la consignación a los tribunales y aquél deberá ser puesto a disposición del departamento de salubridad o del delegado que corresponda, para que lo interne y sujete a tratamiento médico especial por el tiempo necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261053-24bff32b/toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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