DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
El artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordena que si la averiguación se refiere a la posesión de enervantes, el Ministerio Público de acuerdo con las autoridades sanitarias precisará acuciosamente si esa posesión tiene para finalidad exclusiva el uso personal del inculpado; en este caso, y siempre que el diagnóstico sea en el sentido de ser toxicómano aquél, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará la acción penal. Ahora bien, esta Suprema Corte ya ha resuelto que dicho precepto impone obligaciones al Ministerio Público y no a la autoridad judicial; y que si en el caso no hubo acuerdo en que esa posesión fuera para uso personal, ni el diagnóstico fue en el sentido de que el acusado estuviera afecto a la toxicomanía y como consecuencia se ejercitó la acción penal, al intervenir los tribunales, esos casos se atienen a la tipicidad del artículo 194 fracción II del Código Penal que no hace distingos ni fija modalidades para la aplicación de sanciones aun en casos de simple tenencia material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293629-cd705987/drogas-enervantes-posesion-de-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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