DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
En los casos de toxicomanía, es verdad que el Ministerio Público puede no ejercitar la acción penal, o desistirse de ella cuando se hubiese ejercitado; mas cuando no ocurre esto, y el juzgador estima que además de no haberse cumplido con las exigencias de las leyes sanitarias, es excesiva, para el uso del toxicómano, la cantidad de enervante encontrada en su poder, carece de aplicación lo dispuesto por los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262398-79df425a/drogas-enervantes-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3438/59. José Delgado García. 28 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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