SALUD, DELITO CONTRA LA. COMPRA Y POSESIÓN. INEXISTENCIA DEL DELITO. TOXICÓMANOS.-
Si conforme a lo dispuesto por los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público no debe consignar o, de haberlo hecho ya, deberá desistirse de la acción penal en contra del toxicómano que compre o posea drogas enervantes sólo en la cantidad racionalmente necesaria para su consumo; debe concluirse que en tal caso no existe delito y que el drogadicto sólo debe quedar sujeto al tratamiento médico que le apliquen las autoridades administrativas de salubridad y asistencia; en tal concepto, aunque el representante social dejare de cumplir con las obligaciones que las citadas disposiciones legales le imponen, el Juez natural deberá hacer efectiva la esencia fundamental de esos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904317-114aa815/salud-delito-contra-la-compra-y-posesion-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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